Fogasa: Fondo de Garantia Salarial

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¿Qué es FOGASA?

Las siglas FOGASA significan FOndo de GArantía SAlarial. Es un organo que pertenece al ministerio de Trabajo del gobierno de España.

Se encarga, a los trabajadores, hacerles el los pagos de los salarios e indemnizaciones que no les paga cuando la empresa donde trabajan o trabajaban se declara insolvente o en bancarrota. Es lo mismo que se declare en concurso de acreedores.

Depende de si son salarios impagos o indemnizaciones el límite que se puede percibir del organismo FOGASA varia. Seguidamente te mostramos cuanto puedes cobrar del FOGASA dependiendo de cada caso.

Indemnizaciones

Cuando una empresa deja de pagar las indemnizaciones a sus trabajadores porque ha recurrido a un concurso de acreedores. FOGASA las puede asumir siempre que se cumplan unos requisitos y que estas se encuentran reconocidas a través de un acta de conciliación, sentencia o auto. También por un certificado de los administradores concursales.

FOGASA garantiza las siguientes indemnizaciones:

  • Despidos nulos: indemnización de 30 días por año trabajado.
  • Despidos improcedentes: indemnización de 30 días por año trabajado.
  • Despidos por causas objetivas: indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Extinciones colectivas: a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Extinciones de contratos temporales o de duración determinada: indemnización de 8 días por año trabajado.
  • Extinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa (la extinción regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores): indemnización de 30 días por año trabajado

En todos estos casos la cantidad que va a pagar FOGASA como máximo es de 1 año. Tomando el salario diario como referencia para el cálculo de la indemnización y que no puede ser superior del triple del salario mínimo interprofesional, con el prorrateo de las pagas extras.

Los salarios que puede pagar FOGASA

FOGASA siempre va a asumir los salarios impagados cuando estos hayan sido reconocidos a través de una acta de conciliación, una decisión judicial o a través de un certificado de los administradores concursales que afirmen que hay sueldos pendientes de pago.

En estos casos el Fondo abonará los saldos no pagados por la empresa, pero siempre dentro de unos límites. La cantidad máxima que podrá percibir el trabajador será el resultado de multiplicar por 3 el salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 15 días.

FOGASA puede abonar directamente el pago de las indemnizaciones sin que sea obligatoria una declaración de insolvencia o concurso de la empresa por dos motivos: Cuando la empresa cuenta con menos de 25 trabajadores o para expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor. En estos casos la indemnización es de 20 días por año trabajado y con un máximo de un año.

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